
Principios Básicos sobre la Función de los Abogados,
Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito
y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de
agosto al 7 de septiembre de 1990, ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev.1 p. 118 (1990).
Considerando que los pueblos del mundo afirman en la
Carta de las Naciones Unidas, entre otras cosas, su resolución de
crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia, y proclaman
como uno de sus propósitos la realización de la cooperación
internacional en la promoción y el estímulo del respeto a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin distinción
por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos
consagra los principios de la igualdad ante la ley, la presunción
de inocencia, el derecho de toda persona a ser oída públicamente
y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, y el derecho de
toda persona acusada de un delito a todas las garantías necesarias
para su defensa,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
proclama, además, el derecho de las personas a ser juzgadas sin demoras
injustificadas y a ser oídas públicamente y con justicia por
un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales recuerda que la Carta de las Naciones Unidas impone
a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo
de los derechos y libertades humanos,
Considerando el Conjunto de Principios para la Protección
de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o
Prisión, que estipula que toda persona detenida tendrá derecho
a la asistencia de un abogado, a comunicarse con él y a consultarlo,
Considerando que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de
los Reclusos recomiendan, en particular, que se garantice la asistencia
letrada y la comunicación confidencial con su abogado a los detenidos
en prisión preventiva,
Considerando que las Salvaguardias para garantizar la protección
de los derechos de los condenados a la pena de muerte reafirman el derecho
de todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena capital
a una asistencia letrada adecuada en todas las etapas del proceso, de conformidad
con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos,
Considerando que en la Declaración sobre los Principios Fundamentales
de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder se
recomiendan medidas que deben adoptarse en los planos nacional e internacional
para mejorar el acceso a la justicia y el trato justo, la restitución,
la compensación y la asistencia en favor de las víctimas de
delitos,
Considerando que la protección apropiada de los derechos humanos
y las libertades fundamentales que toda persona puede invocar, ya sean económicos,
sociales y culturales o civiles y políticos, requiere que todas las
personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por
una abogacía independiente,
Considerando que las asociaciones profesionales de abogados tienen
que desempeñar la función esencial de velar por las normas
y la ética profesionales, proteger a sus miembros contra persecuciones
y restricciones o injerencias indebidas, facilitar servicios jurídicos
a todos los que los necesiten, y cooperar con las instituciones gubernamentales
y otras instituciones para impulsar los fines de la justicia y el interés
público,
Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados
que figuran a continuación, formulados para ayudar a los Estados
Miembros en su tarea de promover y garantizar la función adecuada
de los abogados, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos
en el marco de su legislación y práctica nacionales, y deben
señalarse a la atención de los juristas así como de
otras personas como los jueces, fiscales, miembros de los poderes ejecutivo
y legislativo y el público en general. Estos principios se aplicarán
también, cuando proceda, a las personas que ejerzan las funciones
de la abogacía sin tener la categoría oficial de abogados.
Acceso a la asistencia letrada y a los servicios jurídicos
1. Toda persona está facultada para recurrir a la asistencia
de un abogado de su elección para que proteja y demuestre sus derechos
y lo defienda en todas las fases del procedimiento penal.
2. Los gobiernos procurarán que se establezcan procedimientos eficientes
y mecanismos adecuados para hacer posible el acceso efectivo y en condiciones
de igualdad a la asistencia letrada de todas las personas que se encuentren
en su territorio y estén sometidas a su jurisdicción, sin
ningún tipo de distinción, como discriminaciones por motivos
de raza, color, origen étnico, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento, situación económica u otra condición.
3. Los gobiernos velarán por que se faciliten fondos y otros recursos
suficientes para asistencia jurídica a las personas pobres, y, en
caso necesario, a otras personas desfavorecidas. Las asociaciones profesionales
de abogados colaborarán en la organización y prestación
de servicios, medios materiales y otros recursos.
4. Los gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados promoverán
programas para informar al público acerca de sus derechos y obligaciones
en virtud de la ley y de la importante función que desempeñan
los abogados en la protección de sus libertades fundamentales. Debe
prestarse especial atención a la asistencia de las personas pobres
y de otras personas menos favorecidas a fin de que puedan probar sus derechos
y, cuando sea necesario, recurrir a la asistencia de un abogado.
Salvaguardias especiales en asuntos penales
5. Los gobiernos velarán por que la autoridad competente
informe inmediatamente a todas las personas acusadas de haber cometido un
delito, o arrestadas o detenidas, de su derecho a estar asistidas por un
abogado de su elección.
6. Todas esas personas, cuando no dispongan de abogado, tendrán derecho,
siempre que el interés de la justicia así lo demande, a que
se les asignen abogados con la experiencia y competencia que requiera el
tipo de delito de que se trate a fin de que les presten asistencia jurídica
eficaz y gratuita, si carecen de medios suficientes para pagar sus servicios.
7. Los gobiernos garantizarán además que todas las personas
arrestadas, o detenidas, con una acusación penal o no, tengan acceso
a un abogado inmediatamente, y en cualquier caso dentro de las 48 horas
siguientes al arresto o a la detención.
8. A toda persona arrestada, detenida, o presa, se le facilitarán
oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de
un abogado, entrevistarse con él y consultarle, sin demora, interferenciani censura y en forma plenamente confidencial. Estas consultas podrán
ser vigiladas visualmente por un funcionario encargado de hacer cumplir
la ley, pero no se escuchará la conversación.
Competencia y preparación
9. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados
y las instituciones de enseñanza velarán por que los abogados
tengan la debida formación y preparación, y se les inculque
la conciencia de los ideales y obligaciones éticas del abogado y
de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento
jurídico nacional e internacional.
10. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones
de enseñanza velarán por que no haya discriminación
alguna en contra de una persona, en cuanto al ingreso en la profesión
o al ejercicio de la misma, por motivos de raza, color, sexo, origen étnico,
religión, opiniones políticas o de otra índole, origen
nacional o social, fortuna, nacimiento, situación económica
o condición social, aunque no se considerará discriminatorio
el requisito de que un abogado sea ciudadano del país de que se trate.
11. En los países en que haya grupos, comunidades o regiones cuyas
necesidades de servicios jurídicos no estén atendidas, en
especial cuando tales grupos tengan culturas, tradiciones o idiomas propios
o hayan sido víctimas de discriminación en el pasado, los
gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones
de enseñanza deberán tomar medidas especiales para ofrecer
oportunidades a candidatos procedentes de esos grupos para que ingresen
a la profesión de abogado y deberán velar por que reciban
una formación adecuada a las necesidades de sus grupos de procedencia.
Obligaciones y responsabilidades
12. Los abogados mantendrán en todo momento el honor
y la dignidad de su profesión en su calidad de agentes fundamentales
de la administración de justicia.
13. Las obligaciones de los abogados para con sus clientes son las siguientes:
a) Prestarles asesoramiento con respecto a sus derechos y obligaciones,
así como con respecto al funcionamiento del ordenamiento jurídico,
en tanto sea pertinente a los derechos y obligaciones de los clientes;
b) Prestarles asistencia en todas las formas adecuadas, y adoptar medidas
jurídicas para protegerlos o defender sus intereses;
c) Prestarles asistencia ante los tribunales judiciales, otros tribunales
u organismos administrativos, cuando corresponda.
14. Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la
causa de la justicia, procurarán apoyar los derechos humanos y las
libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional,
y en todo momento actuarán con libertad y diligencia, de conformidad
con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas que rigen su
profesión.
15. Los abogados velarán lealmente en todo momento por los intereses
de sus clientes.
Garantías para el ejercicio de la profesión
16. Los gobiernos garantizarán que los abogados a)
puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones,
obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar
y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país
como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones
o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a
raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las
obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
17. Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del
ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección
adecuada.
18. Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las
causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.
19. Ningún tribunal ni organismo administrativo ante el que se reconozca
el derecho a ser asistido por un abogado se negará a reconocer el
derecho de un abogado a presentarse ante él en nombre de su cliente,
salvo que el abogado haya sido inhabilitado de conformidad con las leyes
y prácticas nacionales y con estos principios.
20. Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones
que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer
como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano
jurídico o administrativo.
21. Las autoridades competentes tienen la obligación de velar por
que los abogados tengan acceso a la información, los archivos y documentos
pertinentes que estén en su poder o bajo su control con antelación
suficiente para que puedan prestar a sus clientes una asistencia jurídica
eficaz. Este acceso se facilitará lo antes posible.
22. Los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad
de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes,
en el marco de su relación profesional.
Libertad de expresión y asociación
23. Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho
a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión.
En particular, tendrán derecho a participar en el debate público
de asuntos relativos a la legislación, la administración de
justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos,
así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales
o internacionales y asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales
a raíz de sus actividades lícitas o de su carácter
de miembro de una organización lícita. En el ejercicio de
estos derechos, los abogados siempre obrarán de conformidad con la
ley y con las reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
Asociaciones profesionales de abogados
24. Los abogados estarán facultados a constituir asociaciones
profesionales autónomas e incorporarse a estas asociaciones, con
el propósito de representar sus intereses, promover su constante
formación y capacitación, y proteger su integridad profesional.
El órgano ejecutivo de las asociaciones profesionales será
elegido por sus miembros y ejercerá sus funciones sin injerencias
externas.
25. Las asociaciones profesionales de abogados cooperarán con los
gobiernos para garantizar que todas las personas tengan acceso efectivo
y en condiciones de igualdad a los servicios jurídicos y que los
abogados estén en condiciones de asesorar a sus clientes sin injerencias
indebidas, de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas
que se reconocen a su profesión.
Actuaciones disciplinarias
26. La legislación o la profesión jurídica,
por conducto de sus correspondientes órganos, establecerán
códigos de conducta profesional para los abogados, de conformidad
con la legislación y las costumbres del país y las reglas
y normas internacionales reconocidas.
27. Las acusaciones o reclamaciones contra los abogados en relación
con su actuación profesional se tramitarán rápida e
imparcialmente mediante procedimientos apropiados. Los abogados tendrán
derecho a una audiencia justa, incluido el derecho a recibir la asistencia
de un abogado de su elección.
28. Las actuaciones disciplinarias contra abogados se sustanciarán
ante un comité disciplinario imparcial establecido por la profesión
jurídica, ante un organismo independiente establecido por la ley
o ante un tribunal judicial, y serán objeto de revisión judicial
independiente.
29. Todo procedimiento para la adopción de medidas disciplinarias
se regirá por el código de conducta profesional y otras reglas
y normas éticas reconocidas a la profesión, y tendrá
presentes estos principios.